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En un Estado de Derecho, la justicia debe ser garantía de equilibrio, ecuanimidad y respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, cuando el sistema judicial parece inclinarse hacia la arbitrariedad, la confianza de la sociedad se ve gravemente afectada. El caso del intendente Besozzi es una muestra preocupante de cómo la prisión preventiva puede ser utilizada de manera desproporcionada, vulnerando el principio de inocencia y transformándose en una pena anticipada sin juicio ni condena firme.

La Fiscal del caso solicitó una medida cautelar extrema: prisión preventiva por 180 días y el uso de tobillera electrónica, decisión que fue decretada por el tribunal. Pero, ¿cuál es la justificación para una acción de tal magnitud? La prisión preventiva no debe aplicarse como un castigo previo al juicio, sino únicamente cuando existen razones de peso que indiquen un peligro real: riesgo de fuga, posibilidad de entorpecimiento de la investigación o amenaza para la sociedad.

Si analizamos los presupuestos para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, en el caso de Besozzi no se darían, pues es insostenible que se intente fugar, o se oculte, que entorpezca una investigación fiscal a esta altura que  todos sus movimientos están bajo la lupa de la fiscal, su celular intervenido etc, tampoco puede sostenerse que  Besozzi es un riesgo para la sociedad.

Un principio en crisis: la presunción de inocencia

El artículo 4 del Código del Proceso Penal establece con claridad que ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que su responsabilidad haya sido determinada mediante una sentencia ejecutoriada. Sin embargo, en este caso, se ha ignorado completamente ese principio rector. Se ordenó la detención de un ciudadano que estaba colaborando con la investigación, pudo haberlo citado pero fue por más, ordenar la detención y luego se decreta su prisión preventiva por 180 días con tobillera electrónica.

Cuesta creer que en este largo proceso que lleva más de 3 años con celulares intervenidos, gente detenida y múltiples testimonios, que en este preciso momento se lo impute al Intendente.

No se puede desconocer el tiempo político electoral por el que transcurrimos, sería pecar de ingenuos si no ancláramos esa desproporcionada medida con la candidatura a la Intendencia. Los primeros que deben defender el estado de derecho y la independencia del sistema judicial son sus operadores, fundamentalmente Fiscalía y el Poder Judicial, y ello no se logra judicializando la política.

El procedimiento llevado en este caso fue absolutamente desproporcionado,  la medida cautelar insostenible y el momento que recae la formalización con prisión altamente sospechoso.

 

 

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