
Suprema Corte de Justicia /
Declara inconstitucional la retención de vehículos en Salto
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Por Pedro Rodríguez
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Diario La Prensa entrevistó al Dr. Ignacio Supparo para conocer en profundidad una problemática que afecta a muchos salteños: la retención de vehículos por parte de la Intendencia como condición para el pago de multas de tránsito. Dos años después de iniciar su reclamo, la Suprema Corte de Justicia le dio la razón y declaró inconstitucional este procedimiento, marcando un antes y un después para los derechos de los ciudadanos.
El Dr. Supparo relató que todo comenzó en julio de 2023, cuando fue víctima de este sistema. “Fue una larga lucha, en soledad, sin apoyo de ninguna asociación, pero con la convicción de que algo no estaba bien”, explicó. Como muchos otros ciudadanos, sufrió lo que describe como un “atropello” por parte de los inspectores de tránsito, quienes, en lugar de educar y servir, se enfocaban en fiscalizar y recaudar. “La sensación general era de humillación y desolación. Te quedabas sin auto, a pie, y muchas veces el trato era humillante o incluso violento, algo que no debería suceder entre un funcionario y un ciudadano”, recordó.
Injusticia y abuso
El procedimiento, vigente solo en Salto, consistía en incautar el vehículo ante una presunta infracción y retenerlo hasta que el propietario pagara la multa. “La Intendencia decía que estaba habilitada por la norma, pero esto generaba una sensación de injusticia y abuso”, señaló Supparo. Además, destacó la falta de reacción de sus colegas abogados y de las asociaciones, cuestionando cómo nadie defendió antes los derechos de los ciudadanos afectados.
Retención es inconstitucional
El fallo de la Suprema Corte fue claro: la retención del vehículo como condición para el pago de la multa es inconstitucional. “La Intendencia debe entregar el vehículo inmediatamente al propietario o a quien él autorice, sin exigir el pago previo de la multa”, explicó el Dr. Supparo. La Corte consideró que este procedimiento era irracional, desproporcionado y un “culto al castigo”, ya que existen otros medios legales menos lesivos, como el embargo, para cobrar una deuda. “La Intendencia no puede convertirse en un cobrador compulsivo con privilegios que no tiene el ciudadano común”, agregó.
El Tribunal de Cuentas ya había advertido en 2013
Que esta norma vulneraba los derechos de propiedad consagrados en la Constitución, pero la Junta Departamental la aprobó igualmente. Ahora, con la sentencia de la Suprema Corte, se espera que la Junta derogue la norma cuanto antes. “No se puede permitir que se siga aplicando una norma inconstitucional. Es justo, moral y racional hacerlo”, afirmó Supparo.
Precedente importante
El fallo también sienta un precedente importante. Aunque la norma sigue vigente hasta que la Junta la derogue, cualquier ciudadano que sufra la retención de su vehículo en estas condiciones puede accionar legalmente y tiene una herramienta poderosa para defender sus derechos. “Esta lucha personal se ha convertido en una bandera colectiva. Cada ciudadano afectado tiene ahora una herramienta para defenderse”, subrayó el Dr. Supparo.
Espacio de LA PRENSA
Finalmente, el Dr. Supparo expresó su deseo de que este fallo invite a la reflexión, tanto a los ciudadanos para que defiendan sus derechos, como a los inspectores para que actúen con mayor empatía y humanidad. Y no quiso dejar pasar la oportunidad para agradecer especialmente a Diario La Prensa: “Quiero destacar y agradecer que ustedes fueron los primeros en darme el espacio para hacer pública esta denuncia. En ese momento, cuando nadie más escuchaba, el apoyo y la difusión de Diario La Prensa fueron fundamentales para que este reclamo llegara a toda la sociedad. Ese primer espacio fue clave para que hoy estemos hablando de este logro colectivo”. “Los derechos fundamentales preceden al Estado y a cualquier administración. Debemos defenderlos siempre”, concluyó.
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